El sector odontológico es uno de los muchos que se ha visto afectado por la crisis de la COVID-19. En este sentido, durante este periodo, los directores de las clínicas dentales han tomado diferentes medidas y, en ciertos casos, han decidido aplicar el ERTE a una parte o toda su plantilla. Sin embargo, ¿se puede realizar un despido después de un ERTE? ¡Descúbrelo en este post!
La Disposición Adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece lo siguiente: “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”
Medidas sociales en defensa del empleo
Esta disposición adicional es redactada nuevamente en el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, quedando redactada del siguiente modo:
1. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presenta una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.fa
4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
5. Las empresas que incumplan este compromiso deberían reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.”
Conclusión
La redacción literal dada por el Real Decreto-Ley 18/2020, nos lleva a concluir que una empresa que ha tramitado un ERTE por fuerza mayor, y que resultó beneficiaria de exoneraciones en cuotas de seguridad social, está obligada a mantener el empleo de los trabajadores afectados por el ERTE durante un periodo de seis meses.
Cabe plantearse la cuestión de si resulta necesario devolver las exoneraciones de cuotas de seguridad social de las que se ha beneficiado la empresa si se produce el despido de un trabajador incumpliendo la cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses. Pues bien, si ese despido es declarado como procedente no tendrá que devolver cantidad alguna; sin embargo, si el despido es declarado improcedente nos encontramos en uno de los supuestos de incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo. Este incumplimiento supone la obligación de reintegrar la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa (con recargos e intereses). Si bien, la Ley no clarifica si la totalidad a devolver se refiere a las cuotas del trabajador despedido o a las de todos los trabajadores de la empresa afectados por el ERTE.
Por tanto, atendiendo a que, en caso de despido de un trabajador incumpliendo la cláusula de salvaguarda de empleo, cabría la posibilidad de tener que devolver la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa, resulta muy conveniente no realizar ningún despido, salvo casos de despido disciplinario que puedan quedar acreditados de manera rigurosa en una eventual reclamación por despido interpuesta por el trabajador, hasta haber transcurrido los seis meses a los que nos obliga la norma.
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