¿Alguna vez te has preguntado si puedes mencionar marcas en tus campañas publicitarias? Pues bien, te adelanto que NO es posible. En Ascensium nos hemos encontrado con algún cliente al que avisan desde el Colegio de Odontólogos para retirar o eliminar el nombre de una marca mencionada en su web.

 

Creo que es importante saber cuáles son los límites en relación con este tema. Por ello, en este post te cuento cuál es el contexto normativo, así como las alternativas que existen para publicitar tus servicios odontológicos. Si quieres conocer más detalles, ¡continúa leyendo!

 

 

Contexto normativo

 

Ante la elevada competencia que existe en el sector odontológico y las llamativas propuestas publicitarias por parte, sobre todo, de franquicias dentales, resulta inevitable plantearse cómo hacer frente a promociones tan atrayentes. En este sentido, la publicidad sanitaria es un tema complicado que suele generar muchas controversias.

 

Según el apartado 6, del artículo 78, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, conocida como “Ley del Medicamento”: No podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.

 

De este modo, está prohibido hacer publicidad destinada al público general de productos sanitarios utilizados exclusivamente por profesionales sanitarios; en este caso, por odontólogos. Por ello, no se deben mencionar marcas, ni en publicidad ni tampoco en la web y otros soportes.

 

Por ejemplo, anunciar “ortodoncia Invisalign” o “implantes Straumann” estaría prohibido, puesto que incluyen la marca concreta del producto sanitario.

 

Asimismo, según el artículo 38.7 del Real Decreto 1591/2009, la publicidad de tratamientos debe indicar las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios.

 

Alternativas

 

Como acabo de explicar, no se pueden hacer anuncios publicitarios en los que se mencionen o promocionen marcas comerciales de productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados exclusivamente por profesionales sanitarios.

 

Sin embargo, aunque no es posible mencionar marcas, sí lo es hablar de tratamientos. Por ejemplo, puedes hacer mención al tratamiento de “ortodoncia invisible” o “alineadores transparentes”. También puedes hablar de “tratamiento de rehabilitación mediante implantes dentales” o simplemente “implantes dentales”. Al no mencionar marcas como tal, estaría permitido.

 

En cuanto a la mención del coste de los tratamientos, no existe regulación, por lo que sí se pueden incluir los precios y las diferentes promociones.

 

En cualquier caso, en Ascensium Consultores contamos con un equipo de especialistas en marketing y publicidad para clínicas dentales que se encargará de proporcionarte el asesoramiento que necesitas.

 

Por último, te recordamos que hemos creado un curso online exclusivo que te ofrecerá todas las claves para gestionar eficientemente tu clínica dental durante y después del periodo de emergencia.

 

Si quieres conocer más información, te invitamos a contactar con nosotros: ¡estaremos encantados de resolver tus dudas!

 

Recuerda que puedes participar a través de tu comentario y también solicitar asesoramiento  totalmente gratuito.

 

Además, puedes participar en nuestros cursos presenciales y online durante todo el año en España.

 

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    Hugo Lobato. Es socio fundador y director de consultoría en Ascensium Consultores. En Ascensium tenemos una filosofía de formar a nuestros dentistas para que obtengan el mayor provecho de su inversión. ¡Gracias por leernos!

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